Ante la certeza de miles de impagos este mes de abril, el Gobierno se ha visto obligado a poner ciertos parches y el reciente 31 de marzo publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas. Ya te hemos contado por qué es insuficiente y detallado cuáles son las medidas en materia de alquiler. Pero también se ha actualizado la moratoria hipotecaria (se pospone 3 meses el pago de la cuota, sin condonarla), especialmente para autónomos y arrendadores hipotecados, aunque también a otros préstamos no hipotecarios pero relacionados en parte con la vivienda. Lee bien este resumen para saber a qué te puedes acoger. También presentamos un Documento Útil de referencia para solicitarlo a tu entidad bancaria, pero si tienes alguna duda, puedes escribirnos a pahebre@gmail.com antes de firmar nada.
¡Desde la PAH vamos a defender a todos los deudores de buena fe que por causas sobrevenidas no pueden pagar!
Base normativa
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (enlace BOE). Y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE)
- Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.
Ámbito de aplicación
- Contratos de préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre:
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- a) Vivienda habitual.
- b) Inmuebles donde empresarios y profesionales desarrollen su actividad económica (véase el local de un autónomo).
- c) Vivienda que, teniendo alquilada, se haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma hasta un mes después de su finalización. (Esto debería permitir acuerdos casero-inquilino).
- Deudor que concurra en la vulnerabilidad económica del artículo 16 del último RDL.
- Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.
- Extensivo a préstamos sin garantía hipotecaria ante entidades financieras (con mayor razón si están destinados a pagar rentas y gastos de vivienda)
Situación de vulnerabilidad económica
IMPORTANTE: Se han de cumplir TODOS los requisitos siguientes:
- 1. Nueva situación de desempleo/ERTE, o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos de mínimo el 40%.
- 2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:
- Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€.
- +0,1 x hijo a cargo = 53,78€.
- +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€.
- +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€.
- Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€.
- Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€.
- 3. Cuota hipotecaria + gastos + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar. Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Siempre que sean sobre la vivienda habitual (no aplica a tu local o arrendamiento).
- 4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.
Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores
Si son vulnerables, podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda a ellos. No excluye la aplicación del Código de Buenas Prácticas al deudor principal.
Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad
IMPORTANTE: Si no puedes aportar alguno de los documentos aquí requeridos, bastará con una Declaración Responsable que incluya la justificación expresa de los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19 que te impiden tal aportación. ¡Que no te pongan trabas en el banco! PERO tras la finalización del estado de alarma prorrogado, dispones de UN MES para la aportación de los documentos que no hubieses facilitado.
- Desempleo: certificado de prestaciones con la cuantía mensual percibida.
- Cese de actividad: certificado expedido por Hacienda o la CCAA.
- Número de personas que viven en la vivienda:
- Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento actual y que abarque los 6 meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente (si es el caso).
- Titularidad de los bienes:
- Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de la compraventa y la hipoteca de la vivienda u otro préstamo.
- En caso de hipotecas de inmuebles alquilados, además debe aportarse el contrato de arrendamiento.
Declaración responsable indicando que se cumplen los requisitos del RDL.
Solicitud y concesión
- Desde el 19 de marzo, hasta 1 MES después del fin del estado de Alarma. Eso es, si no hay una modificación para ampliar su vigencia, el 12 de mayo de 2020.
- Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla automáticamente en el plazo máximo de 15 días.
- NO es necesaria la firma de un acuerdo privado ni de novación hipotecaria, ni el consentimiento de otros acreedores intermedios. Pero pasado el estado de alarma, esta ampliación del plazo inicial SÍ se tendrá que formalizar en Escritura Pública. Los gastos de este trámite correrán a cargo del banco acreedor.
Efectos
- Suspensión de la deuda hipotecaria durante TRES MESES (este plazo lo puede prorrogar el Consejo de Ministros). No se puede exigir el pago ni total ni parcial (es decir, no se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses). PERO la cantidad que se debe se mantiene igual, ¡no es una condonación!
- Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria (de hecho, por ley no se puede aplicar hasta pasadas 12 cuotas de impago).
Consecuencias de aplicación indebida
- Si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas sin cumplir con los requisitos será responsable de daños y perjuicios, así como otros gastos de aplicación de las medidas. El importe de esta indemnización no podrá ser inferior al beneficio que haya obtenido.
- También será responsable el deudor que busque situarse o mantenerse en las condiciones de vulnerabilidad a propósito para ser beneficiario de las medidas.
Si cumples con los requisitos, deberás acudir o contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida. Ten en cuenta que, aunque durante el confinamiento pueda bastar una declaración responsable, algunos de los documentos deberás pedirlos a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.
Descarga aquí el documento útil para presentarlo en tu entidad bancaria.
Lógicamente, tal restringida moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social real que no deje a nadie en la cuneta, durante y después de este estado de alarma. Ejerce tus derechos.
¡Sí Se Puede!