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Valoración de la postura del Supremo sobre el IRPH

A raíz de la nota de prensa por parte del Tribunal Supremo (TS) a 21 de octubre de 2020.

En lo que refiere a las manifestaciones de este organismo jurisdiccional, que es la cúpula del Poder Judicial a nivel nacional, desde la Comisión de IRPH de PAH Catalanas nos corresponde apreciar las siguientes consideraciones:

1. Que la Directiva 93/13/CEE , de 5 de abril de 1993, establece que: “el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto el profesional” . Por lo tanto el nivel de información y comprensión exigido no son un capricho, sino un requisito legal.

2. Que las últimas reformas legislativas en materia de protección de la persona consumidora, especialmente a nivel Europeo, ponen de manifiesto que la banca ha realizado malas prácticas durante muchos años sin ningún tipo de
consecuencias.

3. Que se intenta nuevamente desacreditar los recursos que llegan al Tribunal Supremo, y este pretende defender que cada caso de IRPH es diferente, cuando las condiciones son comunes y muy conocidas por todo el mundo. Estas se resumen en una falta de información e imposición del índice IRPH, por parte de las entidades financieras versus las personas consumidoras más desfavorecidas.

4. Resulta curioso que el Tribunal Supremo haya modificado el anterior discurso, cuando el 2017 (1) argumentaba que la presencia del índice IRPH al BOE era suficiente para superar el control de transparencia. Si bien ahora, se nos manifiesta abiertamente que los recursos anteriores apreció falta de transparencia.

5. Que también sorprende, que de no haber facilitado la evolución histórica del índice IRPH en los últimos dos años, previos a la contratación, ahora se nos dice que es suficiente para estimar falta de transparencia . No acabamos de entender los dos años, y porqué no 3, 5 o 10? O quizás es por el hecho que habría peligro que el consumidor, en series más largas de tiempos, pudiera apreciar las cosas más claras? Tiene sentido firmar un producto a 30 y 40 años, y solo observar la evolución de los últimos dos años? Aun así, creemos firmemente que muy pocas personas
consumidoras contaban con esta información.

6. Que cara la galería se tiene que blanquear la actitud del propio Tribunal Supremo, y por este motivo se nos dice burlescamente que: “ha seguido la jurisprudencia del TJUE” . Y pese afirmar que no supera el control de transparencia, el Tribunal se queda tan ancho al declarar que no estiman que exista abusividad. Tampoco es nada nuevo, España es conocida para contradecir las sentencias a nivel europeo y preguntar 50 veces lo mismo al TJUE.

7. Que las tácticas del Tribunal Supremo, siendo consciente que TJUE dará la razón a Las personas consumidoras, pasan por evitar que la cláusula IRPH pueda ser declarada nula y expulsada de los contratos, y en especial evitar cualquier actuación que pudiera afectar de forma masiva.

8. Que las maniobras realizadas por el Tribunal Supremo sólo buscan; ganar tiempo y seguir dejando miles de cadáveres por el camino, personas sin hogar y deudas impagables, al margen de los infiernos y dramas familiares que esto implica.

9. Que tampoco nos sorprende la decisión. Pues este Tribunal Supremo, es el mismo que en 2018 (2) , con una actuación propia de una película americana, de un día por otro se retractó y decidió que el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) lo pagaban las personas consumidoras, justo lo contrario de lo que se establece hoy con el decreto actual.

10. Que en un Tribunal Supremo de color monolítico, supone una brizna de esperanza observar como jueces valientes van contracorriente. Tanto por Francisco Arroyo Fiestas que mantiene su voto discrepante, como por el exmagistrado Javier Orduña Moreno , que en su momento abrió camino en la causa de las cláusulas suelo y posteriormente también lo hizo con el IRPH. Aún así estos guerrilleros escasos, se enfrentan a un sistema que los aparta cuando molestan, ya sea mediante presiones o aprovechando que su tiempo laboral se acaba.

11. Que contemplamos impotentes y atónitas el rifirrafe del poder del Tribunal Supremo, pero que mientras miles de familias sufren las consecuencias de las decisiones que se siguen tomando en este organismo.

12. Que el hecho de reconocer que el índice IRPH iba acompañado de abusividad, implicaría consecuencias económicas que el lobby bancario no está dispuesto aceptar. Queda claro que los intereses de unos pocos pasan por encima de los de una mayoría.

13. Que igualmente compartimos la visión por parte de las compañeras de IRPH STOP GIPUZKOA , y sus voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, y que si hoy estamos aquí es gracias a ellas.

Nosotros somos más y tenedlo por seguro que ¡ACABAREMOS CON EL IRPH!
¡¡¡SEGUIMOS!!!

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