En este momento estás viendo ¡Basta de criminalización de la protesta!

¡Basta de criminalización de la protesta!

Posicionamiento de organizaciones y movimientos sociales sobre la propuesta de reforma del delito de desórdenes públicos: genera graves afectaciones al derecho a la protesta

Ante la proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal presentada en el Congreso de los Diputados, las organizaciones bajo firmantes manifestamos nuestro desacuerdo con la propuesta relativa a la modificación del delito de desórdenes públicos del Código Penal.

La derogación del delito de sedición se tiene que celebrar. A pesar de ser un delito en desuso, fue utilizado para condenar los presos políticos al 2019. Si bien celebramos la propuesta de derogación del delito de sedición, valoramos que la actual propuesta de reforma genera graves afectaciones y limitaciones al libre ejercicio del derecho a la protesta y que si sale adelante constituye una nueva agresión a los derechos fundamentales de la ciudadanía y un retroceso en términos de democracia.

  1. La proposición de ley conlleva aspectos negativos que pueden vulnerar el ejercicio del derecho a la protesta. Se deroga la sedición pero se incorpora un tipo agraviado de desórdenes públicos que, con una nueva terminología, persigue algunas de las actuaciones que perseguía la sedición.
  2. Este tipo agraviado de desórdenes públicos incorpora varios conceptos genéricos, subjetivos e indeterminados que permiten criminalizar un gran número de acciones, adscritas dentro del derecho a la protesta, y esto puede comportar penas elevadas e incluso prisión.
  3. Al Código Penal actual, para que una conducta pueda ser considerada desorden público exige un acto de violencia contra las personas o las cosas, o bien una amenaza de violencia. La propuesta de reforma plantea que los desórdenes públicos también se pueden cometer por “intimidación”, concepto que comportaría más arbitrariedad, subjetividad y previsiblemente una mayor incriminación, puesto que esta redacción permite criminalizar muchas actuaciones del derecho a la protesta, frecuentes a nuestra sociedad y que son necesarias para visualizar el rechazo o el malestar social.
  4. Así mismo, se introduce como delito la invasión u ocupación de locales o espacios públicos o privados explícitamente sin violencia ni intimidación con penas de hasta 6 años de prisión o 12 meses de multa. Una vez más, se criminaliza de manera clara una expresión del derecho a la protesta pacífica.
  5. La propuesta agravia el tipo básico si los hechos (incluyendo por lo tanto una protesta con intimidación pero no violencia) son llevados a cabo por una “multitud el número, organización y propósito de la cual sean idóneos para afectar el orden público”, por lo tanto se abre el abanico para criminalizar actuaciones de organizaciones que podrían haber puesto en peligro el orden público sin que haga falta que haya pasado efectivamente.
  6. El derecho a la protesta es el derecho de los derechos, un mecanismo efectivo de participación ciudadana en asuntos públicos que permite impulsar transformaciones sociales y políticas significativas, así como establecer un diálogo entre la ciudadanía y el poder representativo. Si bien el derecho a la protesta no está codificado como tal a la normativa internacional, es un concepto que integra un grupo de derechos fundamentales: el derecho a la reunión pacífica, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de información. En el Estado español, la normativa estatal reconoce el derecho de reunión y manifestación como derechos fundamentales (artículo 21 de la Constitución Española); ambos permiten la protección armónica y conjunta del derecho a la protesta social. Del mismo modo, la normativa europea -a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos- reafirma el ”derecho a la reunión y manifestación como un derecho fundamental de cualquier sociedad democrática” y destaca que no se pueden interpretar de manera restrictiva. De acuerdo con el anterior, recordamos que estos derechos son individuales (no colectivos) y que cada una de las participantes se reconoce de manera individual, por el simple hecho de ser personas.

Desde el 2015, la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 2/2015, 30 de marzo) y la aprobación y vigencia de la Ley de Seguridad Ciudadana -popularmente conocida como Ley Mordaza (actualmente en trámite de reforma), se han consolidado como una respuesta represiva ante el auge de la movilización social en nuestras calles, también como respuesta contra el derecho a la autodeterminación. Hace años que la acción colectiva y organizada se ha visto repetidamente perseguida, reprimida y criminalizada.

Ante la actual tramitación de la proposición, exigimos que el Código Penal se adecue con los estándares internacionales de derechos humanos.

Pedimos que durante el trámite parlamentario se modifique el delito de desórdenes públicos para garantizar que los elementos que supongan una clara vulneración de derechos se corrijan con el objetivo de proteger el libre ejercicio del derecho a la protesta, un derecho fundamental de la ciudadanía.

Organizaciones impulsoras:

  1. Alerta Solidària
  2. Aliança de Marees i Moviments Socials
  3. Arran
  4. Calala – Fondo de Mujeres
  5. CGT Catalunya
  6. CONFAVC
  7. Contracorrent i Corrent Revolucionària de Treballadors (CRT)
  8. Coordinadora Movimientos Sociales y Sindicales de Cataluña
  9. Coordinadora Obrera Sindical
  10. Ecologistes en Acció Catalunya
  11. Elite Taxi
  12. End Fossil Barcelona
  13. Endavant-OSAN
  14. Front Comú Contra la Repressió
  15. Intersindical Alternativa de Catalunya – IAC
  16. Irídia – Centre per la defensa dels drets humans
  17. La Intersindical (CSC)
  18. Lluita Internacionalista
  19. Marea Blanca Catalunya
  20. Marea Pensionista
  21. Minyons Escoltes i Guies de Catalunya
  22. Novact
  23. Òmnium Cultural
  24. Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH)
  25. Pirates de Catalunya
  26. Plataforma 3 d’octubre
  27. Plataforma Antirepressiva de Barcelona
  28. Plataforma per la Pau – OTAN NO
  29. Procés Constituent
  30. Constituents per la República
  31. Rebel·lió o Extinció
  32. Sectorial de Persones Represaliades de l’ANC
  33. Sindicat de Llogateres
  34. Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans (SEPC)
  35. Tanquem els CIES
  36. Unió de Pagesos de Catalunya
  37. Xarxa Antirepressió de Familiars de Detingudes
  38. Xarxa d’Habitatge de l’Esquerra de l’Eixampe (XHEE)
  39. Xarxa per la Justícia Climàtica

Deja una respuesta

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: PAH Terres de l'Ebre.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a MaadixZone que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.